JURISPRUDENCIA

GÓMEZ CONSULTING COLOMBIA S.A.S., “INLEYES S.A.S”, publica la Sentencia de la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado de Octubre 21 de 2021 dentro del proceso contra la DIAN, donde InLeyes representó al contribuyente, en la cual el máximo organismo de lo contencioso administrativo analizó la firmeza de la liquidación privada de IVA del año 2015 presentada por el actor de manera extemporánea el día 29 de abril de 2017 concluyendo que su firmeza se registró, siguiendo las reglas del artículo 714 del Estatuto Tributario, con la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, esto es, el 30 de septiembre de 2018 y con ella la declaración anual de IVA del período gravable 2015 a pesar de su extemporaneidad. Este criterio también aplica para las declaraciones de retención en la fuente.